lunes, 8 de octubre de 2018

Publicidad ilícita y su clasificación

Publicidad ilícita y su clasificación  


En la publicidad que atenta contra la dignidad de las personas o qué vulnera los valores y derechos reconocidos en la constitución. Es la publicidad engañosa, desleal, subliminal, o la que infringe lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios

  1. Publicidad engañosa: la que induce o produce inducir a error a sus destinatarios, lo que puede afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor, o la que silencia datos fundamentales acerca de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios. A su vez, puede ser en cubierta: por omisión o de tono excluyente. También son engañosas la "letra pequeña" y la exageración publicitaria.
  2. Publicidad desleal: aquella que posee su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, la denigración o el menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades; así como la que induce a confusión con la empresa, actividades, productos, nombres, marcas otros signos distintivos de los competidores.
  3. Publicidad subliminal: La que, mediante técnicas de producción de estímulos visuales de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

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